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¿Sabías que…

Todo patrono está obligado a contratar a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores?
Existen dos formas de cumplir con esta obligación que establece el Art. 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
1) Si el patrono no cumple con la proporción de trabajadores discapacitados exigidos por ley, deberá enviar una nómina de las plazas que se necesitan llenar a la Sección de Gestión y Colocación de Empleo en San Salvador, o a las Departamentales o Regionales de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incluyendo un perfil de los cargos o puestos de trabajo que necesite contratar (Art. 43 lit. a) del Reglamento). Es un formulario que se llena y con este se inicia el proceso de búsqueda y selección de candidatos para el puesto.
2) En caso de contar con trabajadores discapacitados pero que aun no han sido acreditados como tales, el patrono remitirá el listado de estas personas a la Sección de Gestión y Colocación de Empleo en San Salvador, o a las Departamentales o Regionales de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Se procede a una evaluación y certificación de la discapacidad para estos trabajadores activos. Es la entidad Calificadora acreditada por el CONAIPD quien determina dicha condición en virtud del procedimiento que establecen los Artículos 39, 40, 42, 43 lit. c), y 51 lit. b) del Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Lexincorp le ofrece asesoría laboral a través de todas sus oficinas ubicadas en la Región Centro Americana. Para más información, puede buscarnos a través de nuestro buzón info@lexincorp.como o bien por medio de nuestros teléfonos detallados en nuestro sitio Web www.lexincorp.com.
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