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HONDURAS: CAMBIOS IMPORTANTES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

El área de Propiedad Intelectual se encuentra en una etapa de cambio, la Oficina de Registro de Propiedad Industrial de Honduras, desde comienzos del mes de abril del año 2010 comenzó a implementar nuevas políticas para mejorar tanto la eficiencia interna de la oficina.
El área de Propiedad Intelectual se encuentra en una etapa de cambio, la Oficina de Registro de Propiedad Industrial de Honduras, desde comienzos del mes de abril del año 2010 comenzó a implementar nuevas políticas para mejorar tanto la eficiencia interna de la oficina; así como también para darle seguimiento a muchas marcas que no se habían movido en años.
Uno de los cambios implementados a partir del mes de abril de este año fue el hecho de que al presentar una solicitud de registro sin poder de actuación otorgado por el interesado y debidamente legalizado, se le otorga al interesado un plazo de 15 días para presentar el mismo, de lo contrario el expediente se archiva sin más trámite.
Recientemente la Oficina de Registro de Propiedad Industrial Hondureña emitió un comunicado en el cual se anunciaron varias disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial a las cuales a partir del mes de agosto del presente año se les dará un cumplimiento más estricto y afectara tanto al registro de signos distintivos como para la cesión y/o traspasos de los mismos.
Respecto a los documentos que se presentan junto a la Solicitud de Registro, se deberán presentar los documentos relativos al titular del signo distintivo, en caso de ser persona natural nacional, copia de la tarjeta de identidad debidamente autenticada, y en caso de ser extranjero, copia del Carné de Residencia si es residente hondureño y si no lo es, copia autenticada del pasaporte o documento de identidad del país de nacionalidad; en caso de las personas jurídicas se deberá presentar copia autenticada de la escritura de constitución social, fusión, transformación o personería jurídica, según corresponda, misma que deberá legalizarse vía consularización o apostilla y deben ser traducidos en caso que vengan del extranjero. Esta práctica, aunque parezca una nueva disposición, está basada en la Ley de Propiedad Industrial, la cual es su artículo 85 Párrafo final, menciona lo siguiente: “El solicitante podrá ser una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y deberá acompañar los documentos relativos.”
Respecto del mandato o poder, en el mismo debe constar el cargo y el carácter con que actúa el poderdante y dar fe el notario de haber tenido a la vista el documento en el cual consta la facultad para otorgar el mandato o en su defecto, acreditar este extremo con el documento pertinente.
En dado caso que el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente establecidos, la Oficina de Registro de Propiedad Industrial procederá a requerir al solicitante, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial. Asimismo, la circular hace un énfasis especial en el hecho de que a partir del mes de agosto del presente año se reforzaran de manera más estricta los plazos señalados en los artículos 86 y 87 de la Ley de Propiedad Industrial, cuyo incumplimiento resultaría en la denegación de la inscripción, caducidad de la solicitud y consecuentemente el archivo de la misma sin más trámite.
Otro cambio importante es el incremento de 200% en el costo de las publicaciones, costo que fue aumentado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 249-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en el mes de junio del presente año.
En Lexincorp nos preocupamos porque sus trámites de Propiedad Intelectual no sean afectados por estos cambios y estamos en busca de soluciones para tener los mismos resultados esperados. Para mayor información no dude en contactarnos directamente a nuestro teléfono + (504) 239-6837 ó a la dirección electrónica jvargas@lexincorp.com.
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